Decreto Supremo
que aprueba los criterios de priorización para la atención del pago de
sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector
Educación
DECRETO SUPREMO Nº
004-2022-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de
la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone la reactivación
de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias
judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29812, y conformada por Resolución Suprema Nº
100-2012- PCM, a fin de que se apruebe un listado complementario de las deudas
del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en
ejecución al 31 de diciembre de 2021, para la cancelación y/o amortización de
montos hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por
acreedor, en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la
instalación de la Comisión, para continuar con el proceso del pago de
sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por
la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del
pago de sentencias judiciales;
Que, el numeral 2 de
la citada Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, señala que el
listado a ser elaborado por la Comisión Evaluadora contiene sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2021,
de pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, que se
financian con recursos por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
precisando que dicho listado se elabora sobre la base de la información
presentada por los “Comités Permanentes para la elaboración y aprobación del
listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa
juzgada”, a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30137,
aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS;
Que, el numeral 6 de
la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, dispone que la
atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del
sector Educación, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el
artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00
(DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); precisando además que dichos recursos se
transfieren a los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en
la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante el procedimiento
establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, debiendo
contar además con el refrendo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a
propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el
listado complementario a que se refiere el numeral 2 de la citada disposición;
Que, el numeral 7 de
la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, señala que para
efectos de lo establecido en el numeral 6, mediante decreto supremo refrendado
por el ministro de Justicia y Derechos Humanos y el ministro de Educación, a
propuesta de este último, se aprueban los criterios que deben observar las
entidades respectivas para la elaboración de la información a que se refiere el
numeral 2 de la citada disposición, y demás normas complementarias. Dicho
decreto supremo debe ser aprobado dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes a la entrada en vigencia de la Ley N° 31365;
Que, mediante Informe
N° 00039-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de
Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de
Educación, sustenta y propone los criterios de priorización para la atención del
pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del
Sector Educación, para efectos de reducir costos al Estado, así como determinar
las obligaciones de las entidades, en el marco de lo establecido en los
numerales 6 y 7 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
31365;
Que, a través del
Informe N° 00056-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la
Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que
es factible la aprobación del proyecto de Decreto Supremo que establece los
criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en
calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación; por cuanto, se
encuentra alineado con los documentos de planificación estratégica del Sector y
su implementación, desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos al
Pliego 010: Ministerio de Educación, en tanto se financia con cargo a los recursos
a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, según lo
preceptuado en el numeral 6 de la Décima Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 31365;
Que, resulta
necesario aprobar los criterios de priorización para la atención del pago de
sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 2021 del
Sector Educación, para la elaboración del listado que contiene las sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada cuyo pago se financia con cargo a los
recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440,
hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES);
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año
Fiscal 2022; y en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase los
criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en
calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación, que se financia
con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto
Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público, en el marco de lo establecido en la Décima Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año
Fiscal 2022, los mismos que como Anexo forman parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Difusión
El presente Decreto
Supremo y su Anexo son publicados en los portales institucionales del
Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto
Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO
TERRONES
Presidente de la
República
ROSENDO LEONCIO SERNA
ROMÁN
Ministro de Educación
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Ministro de Justicia
y Derechos Humanos
ANEXO
CRITERIOS DE
PRIORIZACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES EN CALIDAD DE
COSA JUZGADA Y EN EJECUCIÓN DEL SECTOR EDUCACIÓN
I. Objeto
La presente norma
tiene por objeto aprobar los criterios de priorización para la atención del
pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del
Sector Educación, en el marco de lo dispuesto por los numerales 6 y 7 de la
Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2022, estableciendo el procedimiento para
la aplicación de dichos criterios para tal atención, a efectos de reducir
costos al Estado, así como determinar las obligaciones de las entidades.
II. Definiciones
Para el presente
dispositivo normativo se aplican las definiciones establecidas en el artículo 2
del Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización
para la atención del pago de sentencias judiciales, aprobado con el Decreto
Supremo N° 003-2020-JUS, aplicables al ámbito del sector Educación, que de
acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, se encuentra bajo la conducción y rectoría del
Ministerio de Educación. Está conformado por este, sus entidades y organismos
dependientes o adscritos.
III. Monto priorizado
De acuerdo a la
Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2022, la cancelación y/o amortización de
montos correspondientes a las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada
y en ejecución al 31 de diciembre de 2021, es hasta por la suma de S/ 30 000,00
(TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, en un plazo de 60 (sesenta) días
hábiles contados a partir de la instalación de la Comisión. Para el caso
específico, se establece tal límite tomando en cuenta los acreedores con
enfermedad en fase terminal y/o avanzada y la edad del beneficiario:
- Las deudas con
requerimiento judicial de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase
terminal, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA
MIL Y 00/100 SOLES).
- Las deudas con
requerimiento judicial de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase
avanzada y/o discapacidad severa, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma
de S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES).
- Las deudas con
requerimiento judicial de pago a favor de acreedores mayores a 65 años de edad,
se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 6 000,00 (SEIS MIL Y 00/100
SOLES).
- Las deudas con
requerimiento judicial de pago a favor de acreedores cuyas edades sean menores
o igual a 65 años, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 4
000,00 (CUATRO MIL Y 00/100 SOLES). Este importe también comprende a los acreedores
del grupo 5.
IV. Aplicación de los criterios de
priorización
Los criterios de
priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y
en ejecución del Sector Educación en el marco del numeral 7 de la Décima
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2022, se aplican considerando las Normas
Reglamentarias aprobadas para este proceso, conforme a lo establecido en el
numeral 5 de la mencionada Disposición, según el siguiente orden de atención
preferente:
4.1 Comprende las
sentencias judiciales del Sector Educación que se encuentran en calidad de cosa
juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2021.
4.2 Se clasifica las
obligaciones de acuerdo con los criterios de priorización, quedando divididas
en 5 grupos:
- Grupo 1: Materia
laboral.
- Grupo 2: Materia
previsional.
- Grupo 3: Víctimas
en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos.
- Grupo 4: Otras
deudas de carácter social.
- Grupo 5: Deudas no
comprendidas en los grupos previos.
4.3 Se clasifican las
obligaciones de acuerdo con la prioridad de pago. Tal prioridad de pago se
establece de acuerdo con: i) la fase de la enfermedad, ii) acreedores con
avanzada edad, iii) deuda relacionada con el concepto de preparación de clases
frente a otros conceptos, quedando divididas en 6 prioridades:
- Prioridad A: Deudas
con requerimiento de pago para acreedores con enfermedad en fase terminal, de
los grupos 1, 2, 3 y 4.
- Prioridad B: Deudas
con requerimiento de pago para acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o
discapacidad severa, de los grupos 1, 2, 3 y 4.
- Prioridad C: Deudas
con requerimiento de pago para acreedores mayores de 65 años de edad, del grupo
1, relacionada al concepto de preparación de clases y evaluación conforme lo
establecía el artículo 48 de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado.
- Prioridad D: Deudas
con requerimiento de pago para acreedores mayores de 65 años de edad,
relacionada a otros conceptos, de los grupos 1, 2, 3 y 4.
- Prioridad E: Deudas
con requerimiento de pago para acreedores menores o igual de 65 años de edad,
del grupo 1, relacionada al concepto de preparación de clases y evaluación
conforme lo establecía el artículo 48 de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado.
- Prioridad F: Deudas
con requerimiento de pago para acreedores menores o igual de 65 años de edad,
relacionada a otros conceptos, de los grupos 1, 2, 3 y 4.
4.4 En aplicación de
los criterios indicados en los numerales 4.2 y 4.3 del presente anexo, resulta
una tabla cruzada, de la siguiente manera:
Prioridad
de pago/ Grupo de deuda por materia |
Prioridad A |
Prioridad B |
Prioridad C |
Prioridad D |
Prioridad E |
Prioridad F |
Grupo
1 |
A1 |
B1 |
C1 |
D1 |
E1 |
F1 |
Grupo
2 |
A2 |
B2 |
No aplica |
D2 |
No aplica |
F2 |
Grupo
3 |
A3 |
B3 |
No aplica |
D3 |
No aplica |
F3 |
Grupo
4 |
A4 |
B4 |
No aplica |
D4 |
No aplica |
F4 |
Grupo
5 |
Deudas no comprendidas en los grupos previos |
El orden de pago se
realizará de la siguiente manera:
- Deudas de Prioridad
A, iniciando con las del subgrupo A1 hasta A4; luego
- Deudas de Prioridad
B, iniciando con las del subgrupo B1 hasta B4; luego
- Deudas de Prioridad
C1, luego
- Deudas de Prioridad
D, iniciando con las del subgrupo D1 hasta D4; luego
- Deudas de Prioridad
E1, luego
- Deudas de Prioridad
F, iniciando con las del subgrupo F1 hasta F4; luego
- Deudas del grupo 5.
Para los sub grupos
(A1, A2, A3, A4, B1, B2, B3, B4, C1, D1, D2, D3 y D4) conformados, se realizará
una lista cuyo orden está determinado por los acreedores o beneficiarios de
mayor edad.
En caso de empate
entre dos o más obligaciones se debe priorizar por la fecha más antigua de
requerimiento de pago y si persiste el empate se debe priorizar la sentencia
que tenga el menor saldo adeudado.
Para los sub grupos
(E1, F1, F2, F3 y F4) y el grupo 5, se realiza una lista cuyo orden está
determinado por la fecha más antigua de requerimiento judicial de pago.
En caso de empate
entre dos o más obligaciones se debe priorizar por los acreedores o
beneficiarios de mayor edad y si persiste el empate se debe priorizar la
sentencia que tenga el menor saldo adeudado.
Ordenada cada una de
las listas se procede a priorizar el pago de acuerdo a los montos priorizados
de las obligaciones, tomando en cuenta las disposiciones del numeral III del
presente anexo.
V. Comité para la elaboración y
aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias en
calidad de cosa juzgada del Sector Educación
Los comités para la
elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de
sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, a que se refiere los
artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-2020-JUS, y que corresponden a los pliegos del Sector Educación,
son responsables de la elaboración del listado de obligaciones derivadas de
sentencias en calidad de cosa juzgada de dicho sector.
El listado se elabora
aplicando los criterios de priorización detallada en el presente anexo.
VI. Obligación de los procuradores
públicos
Las obligaciones de
los procuradores públicos se encuentran establecidas en el artículo 13 del
Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para
la atención del pago de sentencias judiciales, aprobado por Decreto Supremo Nº
003-2020-JUS, en lo que corresponda.
VII. Financiamiento para el pago de
obligaciones derivadas de sentencia judiciales en calidad de cosa juzgada del
Sector Educación
El pago de sentencias
judiciales del Sector Educación, se financia con cargo a los recursos a los que
se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo
del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el marco de lo establecido en
el numeral 6 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la
suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).
VIII. El pago de obligaciones programadas
con anterioridad a la vigencia del presente
El presente decreto
supremo se aplica a todas las programaciones de pago provenientes de sentencias
judiciales del Sector Educación que tienen la calidad de cosa juzgada y en
ejecución al 31 de diciembre de 2021. Para efectos de la priorización, considerar
el saldo pendiente de pago.
2035228-8