Según la RM N° 048-2022-minedu, en su artículo 3, prescribe lo siguiente:
Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones y/o bonificaciones, los profesores nombrados y contratados, que desempeñan funciones efectivas como docentes, jerárquicos, directivos y auxiliares de educación, nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas de educación básica o técnico-productiva consideradas en los padrones correspondientes.
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