Aprueban el documento normativo denominado
“Disposiciones aplicables para el otorgamiento de subvenciones económicas a
graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas, para el
desarrollo de actividades académicas y de investigación formativa, en el marco
del artículo 54 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2022”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 009-2022-MINEDU
Lima, 25 de enero de
2022
VISTOS, el Expediente
Nº DICOPRO2022-INT-0004795, el Oficio N° 00021-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la
Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N°
00004-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y
Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; el Memorándum
N° 00035-2022-MINEDU/SPE-OPEP, de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto; el Informe Nº 00037-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de
Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 00070-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de
la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría
del Ministerio de Educación;
Que, de acuerdo con
el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la
Ley N° 31224, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de
Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 2
del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que el Ministerio
de Educación tiene competencia en materia de educación, deporte y recreación, y
en las demás que se le asignen por Ley. Es responsable de formular las
políticas nacionales y sectoriales, en armonía con los planes de desarrollo y
política general del Estado, así como de supervisar y evaluar su cumplimiento;
Que, la Ley N° 30220,
Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento,
supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de
la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes
fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura;
asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo
institucional de la universidad; precisando que el Ministerio de Educación es
el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación
superior universitaria;
Que, de acuerdo con
el artículo 127 de la Ley N° 30220, en las universidades públicas se puede
establecer programas de ayuda para que sus estudiantes puedan cumplir con sus
tareas formativas en las mejores condiciones; procurando apoyo en alimentación,
materiales de estudio e investigación y otros;
Que, mediante el
numeral 54.1 del artículo 54 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza, excepcionalmente, durante el Año
Fiscal 2022, a las universidades públicas, con cargo a los recursos de su
presupuesto institucional por toda fuente de financiamiento, para otorgar
subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el
financiamiento de actividades académicas y de investigación formativa, a través
de pasantías, participación en congresos, concursos de investigación e
innovación, intercambios estudiantiles nacionales e internacionales, entre
otros fines, vinculados a lo señalado en el artículo 48 de la Ley N° 30220, Ley
Universitaria, asimismo, se autoriza el otorgamiento de subvenciones económicas
a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el desarrollo de trabajo de
investigación y/o tesis, según corresponda, para obtener el grado de bachiller
y/o título profesional a nivel de pregrado, precisando que dichas actividades
serán enmarcadas de acuerdo a las disposiciones aplicables para su otorgamiento
que apruebe el Ministerio de Educación en un plazo máximo de treinta (30) días
calendario de la entrada en vigencia de la referida ley;
Que, a través del
Oficio N° 00021-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación
Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica, el Informe N° 00004-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, elaborado por
la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior
Universitaria, mediante el cual sustenta la propuesta del documento normativo
denominado “Disposiciones aplicables para el otorgamiento de subvenciones
económicas a graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas,
para el desarrollo de actividades académicas y de investigación formativa, en
el marco del artículo 54 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2022”;
Que, con Informe Nº
00037-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de
Planificación Estratégica, señala que la citada propuesta de documento
normativo se encuentra alineada con los objetivos institucionales y
estratégicos del Sector Educación y no irrogará gastos al Pliego 010:
Ministerio de Educación, debido a que será financiada con cargo a los propios
recursos de las universidades públicas;
Que, mediante el
literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº
008-2022-MINEDU, el Titular de la Entidad delega en la Viceministra de Gestión
Pedagógica, durante el Año Fiscal 2022, la facultad de emitir y aprobar los
actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos
Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación;
De conformidad con la
Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU,
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación; y la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, por la que se
delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Educación durante
el Año Fiscal 2022;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo
denominado “Disposiciones aplicables para el otorgamiento de subvenciones
económicas a graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas,
para el desarrollo de actividades académicas y de investigación formativa, en
el marco del artículo 54 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2022”, el mismo que como anexo forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación
(SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu),
el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial
“El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
NELLY LUZ PALOMINO PACCHIONI
Viceministra de
Gestión Pedagógica