Decreto Supremo que crea el Marco Nacional de
Cualificaciones del Perú - MNCP y la comisión multisectorial de naturaleza
permanente denominada “Comisión Nacional para el seguimiento a la
implementación del Marco Nacional de Cualificaciones del Perú - MNCP”
DECRETO SUPREMO N°
012-2021-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley N° 31224, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación establece las Funciones rectoras del
Ministerio de Educación, siendo una de estas la establecida en el literal a)
consistente en formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del
Estado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 345-2018-EF, se aprueba la Política
Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo objetivo general consiste en
la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un
crecimiento económico sostenible con enfoque territorial; asimismo, establece,
entre otros, el Objetivo Prioritario 2. Fortalecer el capital humano,
priorizando la optimización de los servicios para el fortalecimiento de
capacidades y para la certificación de competencias laborales, la conexión
entre la oferta formativa y la demanda laboral, el acceso y la calidad de la
educación superior, la articulación del acceso a servicios básicos de calidad,
así como la reforma magisterial y la revalorización del docente;
Que, a través del Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprueba el Plan
Nacional de Competitividad y Productividad, el cual tiene como propósito servir
de enlace entre la Política Nacional de Competitividad y Productividad y la
implementación de medidas de política necesarias para alcanzar sus objetivos;
estableciendo como medidas de políticas 2.1 y 2.2 para el Objetivo Prioritario
2 al que se alude en el considerando precedente, la implementación de Consejos
Sectoriales de Competencias y un Marco Nacional de Cualificaciones,
respectivamente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Competitividad y
Productividad, los Consejos Sectoriales de Competencia son mecanismos que
articulan los requisitos actuales y futuros del mercado laboral con la oferta
formativa y la certificación de competencias adquiridas fuera de la educación
formal, de manera que contribuyan a la innovación y competitividad de la
economía peruana; de igual manera, el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC),
contribuye a incrementar el nivel y relevancia de las cualificaciones de la
población, para lo cual, ordena y establece equivalencias entre las
cualificaciones, considerando una estructura de niveles que se definen para
este fin;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2020-MINEDU, se aprueba la Política
Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva (PNESTP), la cual establece
a través del Lineamiento 5.2 del Objetivo Prioritario 5, facilitar la
transitabilidad en la población entre alternativas formativas de la Educación
Superior Técnico-Productiva; y dispone como servicio de la PNESTP, al Marco
Nacional de Cualificaciones de la Educación Superior Técnico-Productiva (ESTP),
como un instrumento organizador que permite contar con un sistema articulado y
coherente a través del reconocimiento y desarrollo de los distintos niveles de
aprendizaje de la ESTP; permitiendo el desarrollo de procesos adecuados para la
certificación, convalidación, reconocimiento y revalidación de competencias
educativas y demás mecanismos para garantizar la continuidad de las
trayectorias educativas en la ESTP;
Que, el numeral V de la referida Política, establece que el Marco
Nacional de Cualificaciones (MNC) no solo facilita la transitabilidad de los
resultados de aprendizaje obtenidos en el sistema educativo, sino que incluye
también el reconocimiento de aprendizajes previos a través de la certificación
de competencias laborales. De acuerdo a ello, el Ministerio de Educación y el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como organismo rector en materia
de trabajo y promoción del empleo, con competencia exclusiva y excluyente en
certificación de competencias laborales, articularán las estrategias
respectivas para la adecuada implementación del MNC;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 429-2019-MINEDU, modificada por
Resolución Ministerial N° 447-2019-MINEDU, y prorrogada con las Resoluciones
Ministeriales N° 089-2020-MINEDU y N° 037-2021-MINEDU, se crea el Grupo de
Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de proponer un
modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones;
Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, dispone que el
Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por: la/el Viceministra/o de
Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo preside; el/la
Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo; el/la Viceministro/a de MYPE e Industria del
Ministerio de la Producción; el/la Presidente/a del Consejo Directivo Ad Hoc
del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa (SINEACE); el/la Gerente(a) de la Confederación Nacional de
Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP); y el/la Gerente(a) del Consejo
Privado de Competitividad (CPC);
Que, de conformidad con el artículo 7 de la Resolución Ministerial N°
429-2019-MINEDU, el Grupo de Trabajo Multisectorial presenta ante el Titular
del Ministerio de Educación su informe final conteniendo el modelo para el
Marco Nacional de Cualificaciones; a través del cual, se propone la creación
del Marco Nacional de Cualificaciones del Perú – MNCP y de una Comisión
Multisectorial para contribuir a la articulación entre los segmentos educativos
y formativos, y las necesidades del desarrollo productivo, de manera que en
primer lugar se apruebe la estructura y el funcionamiento del MNCP, los
criterios para el agrupamiento y priorización de los sectores productivos para
su población y posteriormente se cree la instancia técnico especializada, que
tenga competencia a nivel nacional para la gestión y gobernanza del MNCP;
Que, en el informe final del Grupo de Trabajo Multisectorial se
establece que para el proceso de poblamiento del MNCP se iniciará con los
sectores primarios y el de industrias extractivas, representados, entre otros,
por la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú – AGAP y la Sociedad
Nacional de Minería, Petróleo y Energía – SNMPE, considerando la incorporación
progresiva de otros sectores. Asimismo, para la implementación del MNCP se
consideran los espacios de articulación público-privada que permitirán a los
empleadores identificar y definir los estándares de competencias necesarios
para un sector o conjunto;
Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, y modificatorias, señala que las Comisiones Multisectoriales
de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir
funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos. Se
crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados y cuentan con
un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual
están adscritas;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización
del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por los
Decretos Supremos N° 131-2018-PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-2021-PCM, en
adelante, los Lineamientos, establece que las comisiones son un tipo de órgano
colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de
seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que
sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones
carecen de efectos jurídicos frente a terceros;
Que, a su vez, los numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23 de los
Lineamientos, señalan que las Comisiones del Poder Ejecutivo pueden ser
Comisiones Sectoriales o Comisiones Multisectoriales conforme a lo dispuesto en
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; asimismo, en caso participen
representantes de otros niveles de gobierno, otros Poderes del Estado; así
como, Organismos Constitucionalmente Autónomos, la creación de la Comisión se
aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros y los ministros de los sectores involucrados, previa opinión
favorable de la Secretaría de Gestión Pública;
Que, el numeral 23.3 del artículo 23 de los Lineamientos, dispone que
excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo, también pueden
participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios
empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto
de la comisión;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N°
001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los
“Lineamientos de Organización del Estado”, modificado por Decretos Supremos N°
131-2018-PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-2021-PCM; el Decreto Supremo N°
345-2018-EF, que aprueba la Política Nacional de Competitividad y
Productividad; y el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, que aprueba el Plan
Nacional de Competitividad y Productividad;
DECRETA:
Artículo
1.- Creación del Marco Nacional de Cualificaciones del Perú
Créase el Marco Nacional de Cualificaciones del Perú – MNCP, el mismo
que se constituye como un instrumento estructurado, jerarquizado, consensuado y
único para el desarrollo, la articulación, la clasificación y el reconocimiento
de las cualificaciones expresadas en términos de conocimientos, destrezas y
competencias para desempeñarse en el mercado laboral, y abarcar todos los
sectores productivos y niveles educativos, así como los aprendizajes obtenidos
en instituciones educativas o a lo largo de la vida con miras a la inserción
laboral.
Artículo
2.- Objetivos del Marco Nacional de Cualificaciones del Perú
El objetivo general del MNCP es establecer una herramienta única para el
desarrollo, la clasificación y el reconocimiento de las cualificaciones,
presentándolas de forma ordenada en una estructura gradual de niveles, de
acuerdo con la secuencialidad y complejidad de los aprendizajes adquiridos en
programas formales, no formales o mediante la experiencia laboral, facilitando
la formación a lo largo de la vida y permitiendo la transitabilidad del ámbito
laboral al formativo, y viceversa.
Los objetivos específicos del MNCP son los siguientes:
a) Promover el aprendizaje permanente a lo largo de la vida,
capitalizando saberes adquiridos en diferentes contextos, y consolidando rutas
de aprendizaje que conllevan al fortalecimiento y la transitabilidad de las
personas a niveles superiores de cualificación.
b) Facilitar el tránsito de las personas por el sistema
educativo-formativo nacional, al ser un referente en los procesos formativos de
evaluación o de acreditación de aprendizajes formales, no formales e informales.
c) Mejorar la pertinencia de la oferta de educación y formación mediante
la alineación con los resultados de aprendizaje requeridos para el desarrollo
productivo del país y a la efectiva diferenciación entre niveles de
cualificación.
d) Facilitar la identificación de rutas formativo-laborales para
promover la movilidad de las personas en el sistema de formación de habilidades
y el aprendizaje a lo largo de la vida e impulsar la inserción productiva de
calidad.
e) Impulsar el reconocimiento de aprendizajes previos y de
cualificaciones obtenidas en el exterior para así promover el incremento de
habilidades en la población y su relevancia frente al desarrollo productivo del
país.
f) Generar condiciones para la transparencia en la información sobre las
cualificaciones existentes para crear confianza por parte del sector productivo
en los egresados del sistema educativo y de formación y de competencias o de
reconocimiento de aprendizajes previos, para enriquecer los procesos de
orientación socio-ocupacional y articular los procesos de gestión del talento
humano al interior de las organizaciones productivas.
g) Favorecer los procesos de aseguramiento de la calidad de la oferta de
educación, capacitación y formación continua del talento humano del país.
h) Orientar al sector productivo y laboral para conciliar la demanda con
la oferta de cualificaciones.
Artículo
3.- Mecanismos de Representación Sectorial
El MNCP, considera diversos mecanismos a través de un modelo de
representación sectorial, que constituyen espacios de articulación de los
requisitos actuales y futuros del mercado laboral con la oferta formativa,
permitiendo a los sectores productivos (sector privado) liderar la
identificación, ordenamiento y definición de los estándares de competencias,
para la definición de las cualificaciones, contribuyendo al desarrollo del
capital humano y la productividad sectorial, orientando al servicio educativo
sobre las necesidades de calificación que se requieren.
Artículo
4.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial
Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, denominada
“Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del Marco Nacional
de Cualificaciones del Perú – MNCP”, dependiente del Ministerio de Educación,
que tiene por objeto realizar el seguimiento de la implementación progresiva
del Marco Nacional de Cualificaciones del Perú – MNCP; así como emitir informes
técnicos referidos al reporte de la articulación entre los segmentos educativos
y formativos, y las necesidades del desarrollo productivo.
Artículo
5.- Conformación de la Comisión Nacional para el seguimiento a la
implementación del MNCP
5.1 La Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del
MNCP, está conformada por: un/una representante titular y alterno/a de las
siguientes entidades e instituciones:
- El/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica o el/la que haga sus veces
del Ministerio de Educación, quien la preside.
- El/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- El/la Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la
Producción.
- El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
- El/la Gerente del Consejo Privado de Competitividad.
- El/la Presidente/a de la Confederación Nacional de Instituciones
Empresariales Privadas.
5.2 Cada integrante de la Comisión Multisectorial cuenta con un/a
representante alterno/a, en el caso de los Ministerios recae en un/a Director/a
General, o funcionario/a de rango equivalente.
5.3 Los/las representantes titulares y alternos/as de la Comisión
Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem.
5.4 Aquellos miembros que representan al sector privado no son
considerados funcionarios públicos para ningún efecto legal.
Artículo
6.- Funciones de la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación
del MNCP
La Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP,
tiene las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento a las acciones llevadas a cabo a nivel
nacional con respecto a la implementación del MNCP, de acuerdo con las
competencias de cada sector. La implementación del MNCP considera espacios de
articulación público-privada.
b) Emitir informes técnicos que reporten o propongan medidas sobre la
gestión de las cualificaciones a partir de la certificación de competencias
laborales y el reconocimiento de aprendizajes previos, así como los mecanismos
de representación sectorial, entre otros aspectos vinculados a la
implementación y funcionamiento del MNCP.
c) Realizar el seguimiento de las acciones conducentes al poblamiento
del MNCP, considerando los criterios para el agrupamiento y priorización de los
sectores productivos.
d) Realizar el seguimiento de las acciones conducentes a la
implementación del Catálogo Nacional de Cualificaciones, en coordinación con
las instancias correspondientes.
e) Presentar al Ministerio de Educación, mediante informe técnico,
durante el primer trimestre de cada ejercicio fiscal, los resultados y
recomendaciones derivados del seguimiento de las acciones para la
implementación del MNCP.
Artículo
7.- Designación de representantes
7.1 La designación de los/as miembros titulares y alternos/as de las
entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el numeral 5.1 del artículo 5, se
efectúa mediante resolución de su titular, en un plazo máximo de diez (10) días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente
Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”. Dicha designación es
comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para el seguimiento
a la implementación del MNCP.
7.2 La designación de los/as demás representantes titulares y
alternos/as, se acredita mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría
Técnica de la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del
MNCP, dentro del mismo plazo señalado en el numeral precedente.
Artículo
8.- Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para el seguimiento a la
implementación del MNCP
La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para el seguimiento a la
implementación del MNCP es ejercida por la Dirección General de Educación
Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de
Educación, o la que haga sus veces, que le proporciona el apoyo técnico y
administrativo necesario, para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento.
Artículo
9.- Colaboración, asesoramiento y apoyo
Para el logro de su objeto y el cumplimiento de sus funciones, la
Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP, puede
convocar, a personas expertas y/o especializadas en la materia, así como a
representantes de entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales e
instituciones académicas y/u organizaciones, solicitando su colaboración,
asesoramiento y apoyo.
Artículo
10.- Instalación de la Comisión
La Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP se
instala en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del
vencimiento del plazo previsto para la designación de todos sus miembros.
Artículo
11.- Informe Anual
La Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP
presenta al Ministerio de Educación un informe anual sobre el cumplimiento de
los objetivos y de la implementación del MNCP. El referido informe es puesto en
conocimiento de los titulares de los sectores integrantes e instituciones de la
Comisión; asimismo deberá ser difundido en sus Portales Institucionales.
Artículo
12.- Financiamiento
12.1 El funcionamiento de la Comisión Nacional para el seguimiento a la
implementación del MNCP se financia con cargo al presupuesto de los pliegos
involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
12.2 Asimismo, los gastos que involucre la participación de los/las
representantes titulares y alternos/as de las entidades del Poder Ejecutivo
señaladas en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente decreto supremo, se
financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual
pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo
13.- Publicación
El presente decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única
para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y el Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce),
el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo
14.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo
de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo y el Ministro de la Producción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.-
Estructura, contenido y poblamiento del MNCP
El Ministerio de Educación aprueba mediante Resolución Ministerial la
estructura y el contenido del MNCP, considerando ocho (8) niveles de
cualificación, vías de cualificación, dimensiones y subdimensiones,
descriptores; así como, los criterios de agrupamiento y priorización de los
sectores productivos para su poblamiento y otros aspectos que resulten
necesarios, incluyendo el Catálogo Nacional de Cualificaciones que ordena en
niveles y familias las cualificaciones del referido MNCP.
Asimismo, la implementación de los mecanismos de representación
sectorial que correspondan serán desarrollados por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias.
El poblamiento del MNCP se inicia con el sector primario y con el sector
de industrias extractivas, los mismos que están representados por los Consejos
Sectoriales de Competencia, integrados, entre otros, por la Asociación de
Gremios Productores Agrarios del Perú – AGAP y la Sociedad Nacional de Minería,
Petróleo y Energía – SNMPE, respectivamente; considerando que más sectores
podrán incorporarse paulatinamente.
Segunda.-
Aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional para el seguimiento a
la implementación del MNCP
Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su
instalación, la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del
MNCP, propone su Reglamento Interno al Ministro de Educación, quien lo aprueba
mediante Resolución Ministerial.
El Reglamento Interno establece la forma en que se realizan las
convocatorias a las sesiones, el quorum necesario para su realización, y demás
disposiciones para su correcto desarrollo y organización.
Tercera.-
Certificación de competencias laborales
La certificación de competencias laborales constituye una vía hacia la
cualificación, por lo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
dispone las acciones necesarias para su alineamiento de manera progresiva con
el MNCP.
Cuarta.-
Plan de Implementación del MNCP
La Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP
propone al Ministerio de Educación, un Plan de Implementación del MNCP, en un
plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su
instalación, el mismo que es aprobado por resolución viceministerial del
Viceministro de Gestión Pedagógica o el que haga sus veces, de dicho
Ministerio.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año
dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo