Crean el nuevo “Modelo de Servicio Educativo
Secundaria en Alternancia”
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 204-2021-MINEDU
Lima, 24 de mayo de 2021
VISTOS, el Expediente Nº 0043436-2021,
el Informe Nº 00023-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de
la Gestión Escolar, el Informe Nº 00485-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad
de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 00628-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene
como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole
al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales
de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización
de los centros
educativos;
Que, el artículo 3 del Decreto Ley N°
25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de
Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo,
conforme con los literales b) y d) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica,
son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance
nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación, y
orientar el desarrollo del sistema educativo nacional en concordancia con lo
establecido por la ley, así como establecer las coordinaciones que al efecto
pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación (en adelante, Ley General de Educación), señala que el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, asimismo, el artículo 3 de la
citada ley, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona
y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una
educación integral y de calidad para todos y la universalización de la
educación básica;
Que, el artículo 12 de la Ley General
de Educación señala que, para asegurar la universalización de la educación básica
en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es
obligatoria para las y los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y
secundaria, por lo que el Estado debe proveer los servicios públicos necesarios
para lograr este objetivo y garantizar que el tiempo educativo se equipare a
los estándares internacionales;
Que, la Octava Disposición
Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el
Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza
la creación de nuevos modelos de servicio educativo que reúnan todas las
condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco
de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;
Que, mediante Resolución de Secretaría
General N° 345-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en
Educación Básica”, que establece orientaciones para la elaboración de modelos
de servicio educativo, que garanticen la calidad en la prestación del servicio
educativo al estudiante de Educación Básica;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
518-2018-MINEDU, se aprueba la creación del Modelo de Servicio Educativo
Secundaria en Alternancia, cuya finalidad es establecer orientaciones para el
desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de
las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que
contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica
Regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques
de interculturalidad, respeto a la diversidad e igualdad de oportunidades;
Que, en el marco de las disposiciones
legales antes señaladas, resulta necesario actualizar el Modelo de Servicio
Educativo Secundaria en Alternancia con el objetivo de proporcionar a los
actores socioeducativos orientaciones precisas sobre la implementación de las
estrategias que contempla dicho modelo; a efectos de contribuir a la mejora de
logros de aprendizaje de niños, niñas y adolescentes del ámbito rural, a través
de una propuesta pedagógica y de gestión, con pertinencia sociocultural y
atención a la diversidad, que promueva el acceso, permanencia y continuidad de
la trayectoria educativa y el desarrollo territorial;
Que, en ese sentido, la Dirección
General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de
Gestión Institucional el Informe N° 00023-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, a través del
cual sustenta la necesidad de aprobar la creación del nuevo “Modelo de Servicio
Educativo Secundaria en Alternancia” (en adelante, modelo de servicio
educativo);
Que, el citado modelo de servicio
educativo tiene por objetivo establecer orientaciones para el desarrollo de un
servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los
estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuyan
al acceso, permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica Regular,
en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques
establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB), con
énfasis en los enfoques de interculturalidad, respeto a la diversidad e igualdad
de género;
Que, además, resulta necesario derogar
la Resolución Ministerial N° 518-2018-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio
Educativo Secundaria en Alternancia;
Que, el modelo de servicio educativo
cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica
Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural
(DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados
(DIGESE), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la
Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE), de la Dirección General
de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Gestión
Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Infraestructura Educativa
(DIGEIE), del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), de la
Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y
Artística (DIGESUTPA) y de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica
(OSEE);
Que, mediante el Informe Nº
00485-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando
que la propuesta se encuentra alineada con los documentos de planificación
institucional del sector y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará
gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, a través del Informe Nº
00628-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió
opinión legal favorable a la propuesta del modelo de servicio educativo,
sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº
25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº
26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley Nº
28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y,
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo
1.- Derogar la Resolución Ministerial N°
518-2018-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia.
Artículo
2.- Crear el nuevo “Modelo de Servicio Educativo
Secundaria en Alternancia”, el mismo que, como anexo, forma parte de la
presente resolución.
Artículo
3.- Disponer que las instituciones educativas públicas
del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular solo podrán
brindar el servicio educativo secundaria en alternancia siempre que cumplan con
las disposiciones establecidas en el nuevo “Modelo de Servicio Educativo en
Alternancia”, aprobado por el artículo 2 de la presente resolución.
Artículo
4.- Disponer la publicación de la presente resolución y
su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en
el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el
mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA
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