Licencias, permisos y vacaciones para docentes
Licencias
1.
¿Qué es una licencia?
Es
el derecho que tiene el docente para no asistir al centro de trabajo por uno o
más días por un motivo justificado.
2.
¿Cuáles son los tipos de licencias?
Las
licencias pueden ser con goce de remuneración y sin goce de remuneración, las
cuales se encuentran reguladas en la Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento. El procedimiento de cada una de estas licencias se encuentra
establecido en el documento normativo aprobado por la RVM N.° xxx-2021-MINEDU.
3.
¿Cómo se tramita una licencia?
El procedimiento de licencias con y sin
goce de remuneración se inicia con la solicitud escrita presentada por el
profesor ante el director de la IE o su jefe inmediato, de manera presencial o
virtual, adjuntando los requisitos que sustenten cada tipo de licencia, según
los medios virtuales que para tal efecto habilite la IE/UGEL/DRE.
El director de la IE o jefe inmediato
remite el expediente a mesa de partes de la UGEL, mediante documento escrito o
por la plataforma, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. En caso de la
licencia sin goce, incluye su conformidad, denegatoria, etc.
La UGEL o DRE emite la resolución
administrativa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibido el
expediente, en tanto se cumpla con lo requerido para el tipo de licencia. La
demora de la UGEL no afecta el derecho del docente.
4. ¿Qué tipo de licencia debe solicitar
el docente si le diagnosticaron covid-19 y qué procedimientos debe seguir para
tramitarla?
Se debe solicitar licencia con goce de
remuneración por incapacidad temporal, adjuntando el certificado por
incapacidad temporal para el trabajo (CITT) o el certificado médico (CM); si
presenta CM, se debe adjuntar la receta médica, el recibo de pago por
honorarios profesionales o recibo de pago de la atención médica recibida y el
recibo de compras de la medicina adquirida.
De no contar con CITT o CM al momento de
presentar la solicitud de licencia, puede indicar en su solicitud la fecha en
que presentará el CITT o el CM para el otorgamiento de la licencia, adjuntando
los resultados positivos de la prueba, el cual no debe exceder de los veinte
(20) días calendario contabilizados desde la presentación de la solicitud.
5. ¿Para solicitar una licencia por
incapacidad temporal se puede presentar un certificado médico de un centro de
salud particular?
Sí, es posible presentar un certificado
médico para el otorgamiento de la licencia por incapacidad temporal por los
primeros veinte (20) días en el año, adjuntando la receta médica, el recibo de
pago por honorarios profesionales o recibo de pago de la atención médica
recibida y el recibo de compras de la medicina adquirida.
A partir del día veintiuno (21), la
licencia por incapacidad temporal se acredita necesariamente con el certificado
por incapacidad temporal para el trabajo.
6. ¿Cómo se tramita una licencia por fallecimiento de un familiar?
Se debe presentar una solicitud, de
manera presencial o virtual, dirigida al director de la IE el día del
fallecimiento o excepcionalmente el día de la reincorporación a su centro
laboral, adjuntando el acta o certificado de defunción (emitido por la RENIEC)
y el documento que acredite el vínculo con el familiar fallecido.
La
filiación con los hijos, se acredita con las actas de nacimiento o DNI; el
vínculo con el padre o madre, con el acta de nacimiento del profesor y el DNI
del padre o madre; y de matrimonio se acredita con el acta de matrimonio.