Aprueban el documento normativo “Implementación del
Programa de Formación y Capacitación Permanente durante el año 2021”
RESOLUCIÓN VICE MINISTERIALN°
109-2021-MINEDU
Lima, 08 de abril de 2021
VISTOS, el Expediente Nº 0017705-2021, los Informes N° 00103-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS
y N° 00204-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente
en Servicio, el Informe N° 00346-2021-MINEDU/SP-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 00444-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina
General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal b) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, es atribución del Ministerio de Educación
formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de
educación, deporte y recreación;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la
Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las
políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública
Magisterial;
Que, el artículo 60 de la precitada Ley señala que el Estado garantiza
el funcionamiento de un Programa de Formación y Capacitación Permanente que
vincule la formación inicial del docente, su capacitación y su actualización en
el servicio. Asimismo, señala que este programa se articula con las
instituciones de educación superior, siendo obligación del Estado procurar los
medios adecuados para asegurar la efectiva participación de los docentes;
Que, según el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial, la Carrera Pública Magisterial tiene como uno de sus
objetivos, fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente
establecido en la Ley 28044, Ley General de Educación;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la precitada Ley, la
formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de
los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y
especialización, que responde a las exigencias de aprendizaje de los
estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a
las necesidades reales de capacitación de los profesores;
Que, en esa línea, el artículo 8 de la referida Ley prevé que la gestión
de formación en servicio es normada por el Ministerio de Educación, en el marco
del Programa de Formación y Capacitación Permanente, precisando que su
organización y gestión la realiza con los gobiernos regionales, locales y las
instituciones educativas. Asimismo, dicho artículo establece que las
necesidades de capacitación de las instituciones educativas presentadas por el
director son incluidas en el Programa, en concordancia con las políticas
regionales y locales de formación continua;
Que, según lo establecido en el literal h) de la Orientación Estratégica
2 del “Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El reto de la Ciudadanía
Plena”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, es deber del
Estado orientar, implementar y reconocer los procesos de formación docente para
el ejercicio profesional autónomo y colegiado, lo que descansa tanto en la
consolidación de aprendizajes fundamentales y contenidos propios de la
profesión y del área en la que han de ejercer, como en el desarrollo de
aprendizajes para la indagación, reflexión, investigación, innovación y diálogo
entre colegas y con otras disciplinas en el contexto de diversidad que
caracteriza al país, mediante una experiencia educativa fundamentada en
principios de la educación de adultos;
Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2024 del
Sector Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 122-2021-MINEDU,
establece como una de las acciones estratégicas para lograr el “Objetivo
Estratégico Sectorial 3: Incrementar las competencias docentes para el efectivo
desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje”, mejorar las competencias
de los docentes en servicio, a partir de una formación articulada y centrada
principalmente en el aula;
Que, el Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Educación
2019-2023, aprobado con Resolución Ministerial N° 253-2020-MINEDU, establece
dentro del Objetivo Estratégico Institucional 4: “Fortalecer el desarrollo
profesional docente”, la Acción Estratégica Institucional AEI.04.07: “Programa
de formación de calidad para docentes en servicio en sus diferentes roles y
funciones”;
Que, bajo ese marco normativo, mediante el Oficio Nº 00165-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD,
la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial
de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00103-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS,
complementado con el Informe Nº 00204-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS,
elaborados por la Dirección de Formación Docente en Servicio, dependiente de la
referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de
aprobar el documento normativo “Implementación del Programa de Formación y
Capacitación Permanente durante el año 2021”, con el objetivo de establecer las
orientaciones para la implementación y evaluación del Programa de Formación y
Capacitación Permanente durante el año 2021, así como las responsabilidades de
las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada;
Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el
expediente, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión
favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la
Dirección General de Gestión Educativa Descentralizada (DIGEGED), de la
Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la Dirección
General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de
Educación Básica Alternativa Intercultural y de Servicios Educativos en el Ámbito
Rural (DIGEIBIRA) y de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica
(OSEE);
Que, mediante el Informe N° 00346-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica emitió opinión
favorable respecto a la propuesta de documento normativo “Implementación del
Programa de Formación y Capacitación Permanente durante el año 2021”, por
cuanto, se encuentra alineado a los objetivos institucionales y estratégicos
del Sector Educación y, su financiamiento se encuentra previsto en el
presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, a través del Informe N° 00444-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina
General de Asesoría Jurídica, opina que la aprobación del documento normativo
resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para
su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la
Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de
Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y
atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban,
modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de
Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio
de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación; y en virtud a las facultades delegadas mediante
Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU.
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Aprobar el documento
normativo “Implementación del Programa de Formación y Capacitación Permanente
durante el año 2021”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente
resolución.
Artículo
2.- Disponer la
publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio
de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente
resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica