Presentan proyecto de Ley que autoriza la disposición de CTS de docentes y auxiliares para la obtención de una vivienda

 PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA DISPOSICION DE LA CTS EN FAVOR DE DOCENTES Y AUXILIARES DE EDUCACION COMO MEDIDA PARA GARANTIZAR UNA VIVIENDA DIGNA

El Proyecto de ley presentado por el docente, edgar raymundo mercado, PROPONE CONTRIBUIR AL ACCESO DE VIVIENDA PARA LOS AUXILIARES Y DOCENTES DE EDUCACIÓN, A PARTIR DE LA DISPOSICIÓN DE UNA PARTE DE SU COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)




El proyecto de ley se sustenta de la siguiente forma:

LEY QUE AUTORIZA LA DISPOSICION DE LA CTS EN FAVOR DE DOCENTES Y AUXILIARES DE EDUCACION COMO MEDIDA PARA GARANTIZAR UNA VIVIENDA DIGNA

Artículo 1.- Objeto El objeto de la presente ley es contribuir al acceso de vivienda para los auxiliares y docentes de educación, a partir de la disposición de una parte de su compensación de tiempo de servicios (CTS).

Artículo 2.- Modificación de la Ley 29944 Modifíquese el artículo 63° de la Ley 29944 - Ley de Reforma Magisterial, en los términos siguientes:

 “Artículo 63. Compensación por tiempo de servicios

(…)

Luego de diez (10) años de servicio ininterrumpido, podrá disponer de hasta el cincuenta por ciento (50%) de su CTS acumulada, en el momento que lo considere, para la adquisición o pago de una primera vivienda. El resto del fondo acumulado por CTS le será entregado en el momento de su cese.”

Artículo 3.- Modificación de la Ley 30493

Modifíquese el literal f.3 del artículo 2° de la Ley 30493 - Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, en los términos siguientes:

“Artículo 2. Política remunerativa del auxiliar de educación nombrado

El auxiliar de educación nombrado percibe los siguientes conceptos:

(…)

f) Beneficios:

(…)

f.3. Compensación por tiempo de servicios: Se otorga al momento de su cese, a razón de cien por ciento (100 %) de su remuneración mensual (RM), por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales

(…)

Luego de diez (10) años de servicio ininterrumpido, podrá disponer de hasta el cincuenta por ciento (50%) de su CTS acumulada, en el momento que lo considere, para la adquisición o pago de una primera vivienda. El resto del fondo acumulado por CTS le será entregado en el momento de su cese.”

Artículo 4.- Procedimiento

La disposición de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la CTS señalada en los artículos 2° y 3° de la presente ley, será viabilizado a través de los programas Mi Vivienda o Techo Propio, o través de un crédito hipotecario con una entidad financiera pública o privada. Este procedimiento no anula los beneficios que brindan los programas de vivienda señalados. En ningún caso, la disposición de la CTS señalada significa disposición en efectivo de los recursos.