PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA DISPOSICION DE LA CTS EN FAVOR DE DOCENTES Y AUXILIARES DE EDUCACION COMO MEDIDA PARA GARANTIZAR UNA VIVIENDA DIGNA
El Proyecto de ley presentado por el docente, edgar raymundo mercado, PROPONE CONTRIBUIR AL ACCESO DE VIVIENDA PARA LOS AUXILIARES Y DOCENTES DE EDUCACIÓN, A PARTIR DE LA DISPOSICIÓN DE UNA PARTE DE SU COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
El proyecto de ley se sustenta de la siguiente forma:
LEY QUE AUTORIZA LA DISPOSICION DE LA CTS EN FAVOR DE
DOCENTES Y AUXILIARES DE EDUCACION COMO MEDIDA PARA GARANTIZAR UNA VIVIENDA
DIGNA
Artículo 1.- Objeto El objeto de la
presente ley es contribuir al acceso de vivienda para los auxiliares y docentes
de educación, a partir de la disposición de una parte de su compensación de
tiempo de servicios (CTS).
Artículo 2.- Modificación de la Ley
29944 Modifíquese el artículo 63° de la Ley 29944 - Ley de Reforma Magisterial,
en los términos siguientes:
“Artículo 63. Compensación por tiempo de
servicios
(…)
Luego de diez (10) años de servicio
ininterrumpido, podrá disponer de hasta el cincuenta por ciento (50%) de su CTS
acumulada, en el momento que lo considere, para la adquisición o pago de una
primera vivienda. El resto del fondo acumulado por CTS le será entregado en el
momento de su cese.”
Artículo 3.- Modificación de la Ley
30493
Modifíquese el literal f.3 del
artículo 2° de la Ley 30493 - Ley que regula la política remunerativa del
auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de
la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, en los términos siguientes:
“Artículo 2. Política remunerativa
del auxiliar de educación nombrado
El auxiliar de educación nombrado
percibe los siguientes conceptos:
(…)
f) Beneficios:
(…)
f.3. Compensación por tiempo de
servicios: Se otorga al momento de su cese, a razón de cien por ciento (100 %)
de su remuneración mensual (RM), por año o fracción mayor a seis (6) meses de
servicios oficiales
(…)
Luego de diez (10) años de servicio
ininterrumpido, podrá disponer de hasta el cincuenta por ciento (50%) de su CTS
acumulada, en el momento que lo considere, para la adquisición o pago de una
primera vivienda. El resto del fondo acumulado por CTS le será entregado en el
momento de su cese.”
Artículo 4.- Procedimiento
La disposición de hasta el cincuenta
por ciento (50%) de la CTS señalada en los artículos 2° y 3° de la presente
ley, será viabilizado a través de los programas Mi Vivienda o Techo Propio, o
través de un crédito hipotecario con una entidad financiera pública o privada.
Este procedimiento no anula los beneficios que brindan los programas de
vivienda señalados. En ningún caso, la disposición de la CTS señalada significa
disposición en efectivo de los recursos.