Escolaridad para docentes y auxiliares contratados
De acuerdo al DS N° 002-2023-EF, Los docentes y auxiliares Contratados percibiran escolaridad en el mes de junio, tal y como lo precisa en su artículo 4, numeral 2, y lo prescribe de la siguiente manera:
Artículo 4.- Requisitos para la
percepción
4.2 Para el caso de los profesores
contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial, tienen derecho a percibir la Bonificación
por Escolaridad, siempre que cumplan de manera conjunta con las siguientes
condiciones:
a) Estar laborando en el mes de junio
del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de
remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790,
Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una
antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal
precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho
beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.