Decreto Supremo
que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la
práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la
educación básica pública
DECRETO SUPREMO Nº
007-2023-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 13, 14 y 16 de la
Constitución Política del Perú establecen que la educación tiene como finalidad
el desarrollo integral de la persona humana, que promueve el conocimiento, el
aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las
artes, la educación física y el deporte, y que prepara para la vida y el
trabajo y fomenta la solidaridad; y que es deber del Estado promover el
desarrollo científico y tecnológico del país. Además, faculta al Estado a coordinar
la política educativa y supervisar la calidad de la educación, y de asegurar
que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su
situación económica o de limitaciones mentales o físicas;
Que, el artículo 31 de la Ley N° 28044,
Ley General de Educación, establece que la Educación Básica tiene como
objetivos, entre otros, formar integralmente al educando en los aspectos
físico, afectivo y cognitivo para el logro de su identidad personal y social,
así como desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las
humanidades, la técnica, la cultura, el arte, la educación física y los
deportes. Asimismo, en el artículo 32 de la referida Ley se establece que la
Educación Básica es obligatoria y se organiza en Educación Básica Regular, Educación
Básica Alternativa y Educación Básica Especial;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28036,
Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley N° 29544,
prevé que el deporte se sustenta en los siguientes principios fundamentales:
Derecho Humano, Equidad, Ética, Democracia y Disciplina;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 30432,
Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en
los diferentes niveles de la educación básica pública, declara de necesidad
pública y de preferente interés nacional la promoción de la educación física y
la práctica del deporte en el país, con la finalidad de fomentar los niveles de
salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades
crónicas entre los niños adolescentes y jóvenes, así como combatir el
sedentarismo y la obesidad. Asimismo, se dispone que el Poder Ejecutivo
reglamentará la citada Ley;
Que, el numeral 3.5. de la Política
Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física – PARDEF,
aprobada mediante Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, establece como situación
futura deseada que, en el año 2030, el 50% de la población peruana, de todas
las edades, practique actividad física, recreativa y deportiva para una vida
activa y saludable;
Que, en atención al marco normativo
expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30432, Ley que
promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los
diferentes niveles de la educación básica pública, que permitan su adecuada
aplicación, en un contexto de calidad, inclusión, interculturalidad, equidad;
propiciando la promoción y desarrollo de la educación física, la recreación y
el deporte como actividad de interés nacional, la práctica del deporte y de la
recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo
integral de la persona; y la promoción de la práctica del deporte y la
educación física como factor inherente de la salud física y mental de la
persona;
De conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación; la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del
deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica
pública; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de
la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la
educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública
Apruébese el Reglamento de la Ley N°
30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación
física en los diferentes niveles de la educación básica pública, el cual consta
de cuatro (04) capítulos, (28) artículos, dos (02) disposiciones
complementarias finales y una (01) disposición complementaria transitoria; el
mismo que, como anexo, forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su anexo
son publicados en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE),
ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación del presente Decreto
Supremo en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a
los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación
REGLAMENTO DE LA LEY N° 30432, LEY QUE PROMUEVE Y
GARANTIZA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN FÍSICA EN LOS DIFERENTES
NIVELES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA PÚBLICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto
regular las disposiciones establecidas en la Ley N° 30432, Ley que promueve y
garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes
niveles de la educación básica pública; a fin de garantizar la práctica del
deporte, la actividad física, la recreación y la educación física en la
educación básica pública engranadas con la Política Nacional de Actividad
Física, Recreación, Deporte y Educación Física – PARDEF, aprobada por Decreto
Supremo N° 014-2022-MINEDU.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
Las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento tienen alcance nacional y son de obligatorio cumplimiento
por parte del Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación
o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local; y las
instituciones educativas de la educación básica pública, respetando las
características y necesidades de los estudiantes.
Artículo 3.- Siglas
Para los efectos de las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento se aplican las siguientes siglas:
3.1. DEFID: Dirección de Educación
Física y Deporte o quien haga sus veces.
3.2. DIGEBR: Dirección General de
Educación Básica Regular.
3.3. DRE: Dirección Regional de
Educación o la que haga sus veces.
3.4. IGED: Instancias de Gestión
Educativa Descentralizada.
3.5. II.EE: Instituciones educativas.
3.6. IPD: Instituto Peruano del
Deporte.
3.7. MINEDU: Ministerio de Educación.
3.8. PARDEF: Política Nacional de la
Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física.
3.9. PEDN: Plan Estratégico de
Desarrollo Nacional.
3.10. PEI: Plan Estratégico
Institucional.
3.11. PEI-IE: Proyecto Educativo
Institucional de Institución Educativa.
3.12. PEN: Proyecto Educativo Nacional.
3.13. PESEM: Plan Estratégico Sectorial
Multianual de Educación
3.14. PLAN: Plan Estratégico de
Promoción de la Actividad Física.
3.15. SISDEN: Sistema Deportivo
Nacional.
3.16. SINAPLAN: Sistema Nacional de
Planificación Estratégica.
3.17. UGEL: Unidad de Gestión Educativa
Local.
Artículo 4.- Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en el
presente Reglamento, en la educación básica pública se entienden por:
4.1. Actividad física
Es cualquier movimiento corporal
producido por los músculos esqueléticos, que exija gasto de energía y una
experiencia personal que permita interactuar con los demás y con el entorno,
considerando las características y necesidades de los estudiantes.
La actividad física abarca el ejercicio
físico y, también otras actividades y las que, según sus objetivos, se pueden
clasificar en: Actividades físicas utilitarias, lúdicas, recreativas y
deportivas.
4.2. Alimentación saludable
Es una alimentación variada,
preferentemente en estado natural de los alimentos o con procesamiento mínimo,
que aporta energía y todos los nutrientes esenciales que cada persona necesita
para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas
las edades.
4.3. Deporte
Es una actividad física que tiene por
finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el
desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en
competiciones, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas, desde un
enfoque formativo. Podemos tipificar al deporte como Recreativo, Competitivo y
Adaptado. El Deporte recreativo es practicado por placer, disfrute o goce, sin
ninguna intención de competir o superar un adversario. Por el contrario, el
Deporte Competitivo es practicado con la intención de vencer a un adversario o
superarse a sí mismo. Por otro lado, el Deporte Adaptado comprende las
modificaciones de alguna de las características del deporte, considerando para
ello, los intereses y capacidades de las personas con discapacidad, problemas
de salud o personas mayores, a fin de que participen de manera activa y
efectiva. Para el deporte adaptado, se desarrollarán disciplinas deportivas a
partir de las características específicas de un colectivo de personas,
progresivamente se implementan como disciplinas paradeportivas.
4.4. Educación Básica
Es una etapa del Sistema Educativo
Peruano destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante, el
despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de capacidades,
conocimientos, actitudes y valores fundamentales que la persona debe poseer
para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad. Se
organiza en las modalidades de: Educación Básica Regular, Educación Básica
Alternativa y Educación Básica Especial.
4.5. Educación Física
La educación física, se ocupa de la
formación y desarrollo de la persona a partir de la acción motriz y, desde un
enfoque de desarrollo humano y concepción de la persona como unidad
funcional-cognitivo, motriz, social, emocional y afectiva, a desarrollar
aprendizajes relacionados con la motricidad, las habilidades sociomotrices y la
conciencia sociocrítica hacia el cuidado de la salud.
4.6. Estilo de vida saludable
Conjunto de comportamientos o actitudes
cotidianas de las personas, relacionadas con la salud física, emocional y
mental producto de su elección personal y de las posibilidades que le brinda el
contexto en razón de su sexo, edad, recursos socioeconómicos, condiciones
ambientales, incluido los procesos de socialización, en el cual el estudiante,
asume un estilo de vida activo, saludable y placentero a través de la
realización de prácticas que contribuyan al desarrollo de una actitud crítica
hacia el cuidado de su salud.
4.7. Profesional de Educación Física
Profesional de la educación, con título
de Profesor en Educación Especialidad Educación Física o licenciado en
Educación Especialidad en Educación Física a nombre de la Nación que desarrolla
la docencia en el área curricular de educación física.
4.8. Técnico Deportivo
Es el profesional de Educación Física
titulado con especialidad en algún deporte, o técnico con formación en alguna
especialidad deportiva acreditada por una institución reconocida; encargado de
desarrollar los talleres Deportivo – Recreativos “Wiñaq” o los que hagan sus
veces.
4.9. Desarrollo Psicomotriz
Comprende la evolución armónica de las
habilidades motrices, fisiológicas y emocionales de las personas. Esta estrecha
interconexión que existe entre el cuerpo, las emociones y los pensamientos se
expresan de manera permanente en el actuar de los individuos y en las
diferentes situaciones de la vida.
4.10. Recreación
Actividad física voluntaria de
esparcimiento y diversión, desarrollado en el tiempo libre o de ocio, que
provoca placer y satisfacción en la persona contribuyendo sustancialmente a un
estilo de vida saludable.
4.11. Salud
Según la Organización Mundial de la
Salud, la salud no es solamente la ausencia de enfermedad, sino el estado
completo de bienestar físico, mental y social del individuo.
CAPÍTULO II
PROMOCIÓN DE LA
PRÁCTICA DEL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA RECREACION Y LA EDUCACIÓN FÍSICA
Artículo 5.- Rol del Ministerio de
Educación
5.1. El MINEDU, como ente rector en la
materia deporte, actividad física, educación física y recreación; a través de
sus organismos adscritos y direcciones, formula las políticas nacionales para
la universalización de la educación física en la educación básica pública;
asimismo, define las actividades de promoción de la práctica del deporte, la
actividad física, la recreación y la educación física en el sistema educativo
nacional a través de la implementación de la PARDEF.
5.2. El presente Reglamento, en el
marco de la PARDEF, se alinea a los objetivos prioritarios de esta política a
fin de incrementar la práctica de la actividad física, recreación, deporte y
educación física en la educación básica pública para una vida activa y
saludable.
5.3. El MINEDU, a través de sus órganos
y unidades orgánicas competentes, implementa en la educación básica pública,
actividades de promoción de la práctica del deporte, la actividad física, la
recreación y la educación física, para lo cual articula con las diferentes
instancias de gestión educativa descentralizada:
a) La implementación curricular
establecida para cada nivel, modalidad y/o ciclo de las modalidades de la
educación básica pública, conforme a las disposiciones pertinentes y al
currículo nacional vigente, considerando las regulaciones del proceso de
diversificación curricular. Su aplicación en el plan de estudios de las IIEE
y/o programas educativos, contempla el desarrollo de las horas de Educación
Física en todos los niveles, modalidades y ciclos de manera obligatoria,
conforme a los dispositivos normativos vigentes, considerando los criterios
pedagógicos a fin de garantizar la salud, integridad y seguridad de los
estudiantes, con demanda fundamentada en el Proyecto Educativo
Institucional de cada IIEE y está sujeta a la disponibilidad presupuestaria.
b) Las actividades de las
intervenciones pedagógicas que tienen relación con la promoción de la práctica
del deporte, la actividad física, la recreación y la educación física, en todos
los niveles, modalidades y ciclos de la educación básica pública que
corresponda.
5.4. El MINEDU, a través de sus órganos
y unidades orgánicas competentes, coordina con las diferentes instituciones
públicas y privadas, a nivel nacional, la promoción de la práctica del deporte,
la actividad física, la recreación y la educación física, en favor de la
educación básica pública.
5.5. El MINEDU, en coordinación con las
IGED, implementa las acciones orientadas a la práctica del deporte, actividad
física, recreación y educación física en la educación básica pública.
Artículo 6.- Actividades de promoción de
la práctica del deporte, la actividad física, recreación y la educación física
en la educación básica
6.1. Las actividades a planificarse y
realizarse como parte de la promoción de la práctica del deporte, actividad
física, recreación y educación física, en el marco de la educación básica
pública, se alinean a las normas vigentes sobre la materia, al Proyecto
Educativo Nacional al 2036, al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN)
al 2050, al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Educación
y al Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Educación, y la
PARDEF.
6.2. El MINEDU coordina con los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales la implementación de las actividades
de promoción orientadas a la práctica del deporte, la actividad física, la
recreación y la educación física en la educación básica pública, considerando
las características y necesidades de sus estudiantes para favorecer la
participación del conjunto de la población en las actividades deportivas y
recreativas estudiantiles.
6.3. La actividad física en la
educación inicial se realiza a través de la psicomotricidad, teniendo al juego
libre y las actividades de recreación como principales estrategias. Dichas
actividades se desarrollan en diferentes momentos de la jornada pedagógica para
garantizar las condiciones de seguridad física y afectiva.
Artículo 7.- Fortalecimiento de
competencias profesionales de docentes de educación física y técnicos
deportivos
7.1. La promoción de la práctica del
deporte, la actividad física, la recreación y la educación física implica la
implementación de acciones de formación inicial y en servicio orientadas al
fortalecimiento de competencias profesionales de docentes de educación física y
docentes de educación inicial para promover el desarrollo psicomotriz en el
marco de las competencias del área curricular de educación física y
competencias del área psicomotriz, establecidas en el Currículo Nacional de la
Educación Básica que responda a los requerimientos de los estudiantes de la
educación básica pública, de la comunidad o de la gestión de la institución
educativa, a fin de reforzar los aprendizajes establecidos en el currículo
vigente y atender las necesidades reales de formación de los docentes de la
especialidad, las cuales se desarrollan por el órgano competente del MINEDU.
7.2. Corresponde al MINEDU el impulso
de las acciones formativas de formación inicial con las instituciones
formadoras de educación superior; así como, la realización de las referidas
acciones formativas en servicio.
7.3. Desde el MINEDU, se promueve los
programas de formación con certificación oficial que organice el IPD y las
Federaciones Deportivas a nivel nacional.
7.4. A través de los órganos
competentes del MINEDU, se brinda al docente de educación física y de educación
inicial formación pedagógica inicial y en servicio para el desarrollo de sus
competencias profesionales, que incluyen diversas acciones formativas
pertinentes a las necesidades formativas y a la trayectoria del desarrollo
profesional, técnicas deportivas, y de los procesos pedagógicos para
desarrollar las competencias en los estudiantes, según las diversas etapas,
niveles, modalidades, ciclos y programas de la educación básica pública;
considerando, además, las características de las instituciones educativas en el
ámbito rural y el contexto sociocultural, geográfico y lingüístico de los
estudiantes, para responder a las necesidades educativas de todos, a través de
los órganos competentes del MINEDU; asimismo brinda formación en servicio para
los técnicos deportivos a fin de fortalecer sus competencias profesionales para
un mejor desarrollo de la promoción de la práctica del deporte escolar.
7.5. El MINEDU elabora e implementa
gradualmente el Plan de Formación para docentes en servicio de educación
física, docentes de otros niveles, ciclos y modalidades y especialidades, y
otros actores a través de la DEFID, en coordinación con las unidades orgánicas
del MINEDU, según corresponda y sujeto a disponibilidad presupuestal, en el
marco de lo autorizado en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.
Artículo 8.- Universalización de la
educación física en la Educación Básica Pública
8.1. El MINEDU, a través de las IGED
correspondientes, convoca, selecciona y asigna, de manera progresiva, por lo
menos un profesional de educación física en todas las instituciones educativas
básicas públicas polidocentes a nivel nacional, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal y en correspondencia con el proceso de racionalización. Del mismo
modo, para el desarrollo de la promoción del deporte escolar, progresivamente
se convocan y seleccionan profesores de educación física y profesionales con
especialidad deportiva acreditada para la función de técnicos deportivos,
encargados de los procesos de formación de la práctica deportiva para el
fortalecimiento del deporte escolar en las instituciones educativas de la
educación básica.
8.2. El MINEDU, en el marco de la Ley
N° 30432 y la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica o el
que haga sus veces, busca el desarrollo de las competencias de los estudiantes
relacionados al área curricular de educación física propuestos en los programas
curriculares de la Educación Básica Regular, desde el nivel inicial con el
desarrollo psicomotriz de la niña y el niño al ir tomando conciencia de su
cuerpo, y sus posibilidades de acción y de expresión de manera autónoma a
partir de la exploración y experimentación de sus movimientos, para seguir
desarrollando su motricidad en los siguientes niveles, conforme a las
disposiciones pertinentes, a fin de crear una cultura de actividad física y
práctica del deporte, práctica de hábitos de vida saludables que perduren toda
la vida.
8.3. El MINEDU, en el marco de la
implementación de la PARDEF y del Currículo Nacional de la Educación Básica, favorece
el desarrollo de las competencias asociadas a Educación Física que se
contemplan en los programas curriculares de la Educación Básica Alternativa de
los ciclos inicial e intermedio y avanzado, con el propósito de que los
estudiantes desarrollen una conciencia crítica hacia el cuidado de su salud
personal y social, así como la autonomía y la toma de decisiones que les
permita mejorar su calidad de vida.
Artículo 9.- Incremento de horas de
educación física en la Educación Básica Pública
El incremento de horas para la
enseñanza de la educación física en las II.EE. públicas se implementa de
acuerdo a las disposiciones que emita el MINEDU, en el marco de la normatividad
vigente y la disponibilidad presupuestaria. El incremento de las horas de
educación física se sustenta en lo establecido en el Currículo Nacional de la
Educación Básica, en el plan de estudios de las IE con demanda fundamentada en
el Proyecto Educativo Institucional de la institución Educativa (PEI-IE).
Artículo 10.- De la Infraestructura Deportiva
10.1. El MINEDU promueve de manera
gradual, en coordinación con los Gobiernos Regionales, el desarrollo de
estrategias y planes de infraestructura deportiva para el mantenimiento de las
edificaciones para la práctica del deporte en las instituciones educativas. En
lo referente a la implementación de espacios deportivos a través de
inversiones, se ejecuta de conformidad con la normativa vigente del Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a través de los
órganos de dicho Sistema, según corresponda. En ambos casos (mantenimiento e
inversiones), las acciones se realizarán de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal y en el marco de lo autorizado en las Leyes Anuales de Presupuesto
del Sector Público. Asimismo, promueve la participación de los Gobiernos
Regionales, Locales y las instituciones educativas en la ejecución de los
planes en materia de infraestructura deportiva.
En el marco de sus competencias,
corresponde al MINEDU:
a) Establecer los criterios de
priorización para el mantenimiento y/o acondicionamiento de la infraestructura
deportiva en la IIEE, la que comprende, entre otros: almacén, losas deportivas,
pistas atléticas, campos de fútbol, coliseos, gimnasios escolares, servicios
higiénicos, duchas y vestidores; el mantenimiento y uso del equipamiento
deportivo, salas de usos múltiples; así como dictar las disposiciones y
estrategias necesarias para garantizar el acceso y uso compartido de la
infraestructura educativa en caso se comparta con otras modalidades de la educación
básica para el beneficio de los estudiantes; y la protección de los estudiantes
contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la
radiación solar.
b) Trazar las estrategias necesarias
para la priorización, gestión, uso compartido, construcción, ampliación,
remodelación, rehabilitación, acondicionamiento y mantenimiento de
infraestructura deportiva, con la finalidad de asegurar la práctica del
deporte, la educación física y la recreación de todos los estudiantes dentro de
los locales educativos que permitan también la práctica de la actividad física
a través del juego y la recreación, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
c) Promover la implementación de
espacios y/o ambientes en las IIEE que permitan una adecuada accesibilidad
física y promuevan el desarrollo sensorial y cognitivo de los estudiantes y de
habilidades de todo tipo (sociales, sensoriales, motrices básicas, etc.) de
acuerdo al principio del diseño universal.
d) Promover el acceso y uso gratuito de
la infraestructura deportiva de las II.EE para la práctica del deporte a los
estudiantes de todos los niveles, ciclos y modalidades de la educación básica.
e) Consolidar los reportes semestrales
que elaboren las DRE, quienes a su vez son informadas por las UGEL, respecto al
uso de la infraestructura educativa para la práctica del deporte en el ámbito
de su jurisdicción.
10.2. El MINEDU, a través de sus
órganos y unidades orgánicas competentes presenta anualmente al Programa
Nacional de Infraestructura Educativa del MINEDU (PRONIED), o al que haga sus
veces, las necesidades de las IIEE para el desarrollo de las acciones de
mantenimiento, y/o acondicionamiento de los espacios educativos que se
requieran para la práctica del deporte, la actividad física, la recreación y la
educación física, de acuerdo al Plan, las cuales se ejecutan según las normas
técnicas del MINEDU, el Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE y la
normativa especializada sobre la materia, considerando el aspecto pedagógico
necesario para el desarrollo de las horas de educación física, el deporte, la
recreación y actividad física cuando corresponda. Las necesidades de las
actividades de mantenimiento, y/o reparación, y/o remodelación y/o
acondicionamiento y/o adecuación de la infraestructura deportiva de las IIEE
también pueden ser atendidas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
según su disponibilidad presupuestal.
10.3. Las IIEE programan el uso de su
infraestructura para las actividades pedagógicas para la práctica del deporte y
la educación física, siendo estas prioritarias sobre cualquier actividad que
incluya la concesión o cesión de uso o similar de los espacios deportivos a
terceros, garantizando el acceso y uso a los estudiantes de los niveles, ciclos
y modalidades de la educación básica. Asimismo, los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales así como el IPD facilita el uso de la infraestructura a su
cargo de manera gratuita para la práctica del deporte por parte de los
estudiantes en el nivel escolar y docentes en actividad de las IIEE públicas.
Artículo 11.- De la Infraestructura
Recreativa
Son consideradas infraestructuras
recreativas, bajo el ámbito de competencia del MINEDU, los patios, áreas de
juego, zonas de lectura, zona de cultivo, espacios exteriores para la actividad
autónoma y de juego libre, auditorios, anfiteatros, sala de usos múltiples,
áreas de descanso y/o de estar, atrio de ingreso, circulaciones verticales y
horizontales (áreas de exhibición o similares), entre otras; siempre y cuando
se encuentren dentro del local educativo o, en su defecto, en lugares que se
encuentren vinculadas al desarrollo de actividades educativas y pedagógicas,
conforme con lo establecido en las normas técnicas elaboradas por el MINEDU.
Artículo 12.- Del material educativo para
la práctica del deporte, actividad física, recreación y la educación física en
la educación básica pública
12.1. El MINEDU, las DRE o las que
hagan sus veces y las UGEL, según corresponda y en el marco de sus competencias,
gestionan la dotación y uso de los materiales educativos adecuados para el
desarrollo de competencias formativas de los estudiantes para la práctica del
deporte, la actividad física, recreación y la educación física en las II.EE y
programas educativos de la educación básica, de acuerdo a las características y
necesidades de los estudiantes, así como de su disponibilidad presupuestal, en
el marco de la programación multianual de dotación de materiales según
corresponda y en atención a lo dispuesto en las Leyes Anuales de Presupuesto
del Sector Público.
12.2. En el marco de la gestión
educativa descentralizada, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, el
MINEDU gestiona la transferencia de recursos a los Gobiernos Regionales para la
adquisición y/o dotación de materiales educativos para la práctica de la
actividad física, recreación, educación física y el deporte de los estudiantes
de la educación básica, considerando la normativa vigente para la dotación de
materiales en el marco de lo autorizado en las Leyes Anuales de Presupuesto del
Sector Público.
12.3. El MINEDU a través de sus órganos
y unidades orgánicas competentes, establece anualmente los criterios, pautas y
características técnicas del material deportivo, para lo cual puede solicitar
apoyo del IPD.
Artículo 13.- Sectores involucrados en la
promoción del deporte, actividad física, recreación y educación física en el
marco de la educación básica pública
El MINEDU, a través de sus órganos y
unidades orgánicas competentes, coordina con el Ministerio de Salud, el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la
realización de actividades que promuevan una alimentación saludable y la práctica
del deporte, en el ámbito de sus competencias, y en el marco de la educación
básica pública.
Artículo 14.- Acciones de promoción de la
actividad física, recreación y la práctica del deporte a nivel regional y local
14.1. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a su disponibilidad
presupuestal, fomentan acciones para la práctica del deporte y desarrollan
actividades de promoción de actividades físicas, psicomotrices, recreativas y
deportivas dirigidas a la población de la educación básica pública. El IPD
brinda asistencia técnica de manera articulada a los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales para la promoción y desarrollo de la actividad física y
deporte conforme a sus competencias.
14.2. El MINEDU, cuando corresponda,
asiste técnicamente a las DRE y UGEL, y a través de estas instancias de gestión
educativa descentralizada articula con los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, a fin de garantizar la implementación de las acciones orientadas al desarrollo
de la actividad física, recreación y práctica del deporte.
Artículo 15.- Financiamiento de las
acciones de promoción de la actividad física y el deporte a nivel regional y
local
15.1. Los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias y funciones, procuran la
asignación y ejecución de recursos para el desarrollo de la actividad física,
el talento deportivo y la implementación de infraestructura deportiva en
locales escolares que pueden ser promovidos por las mesas de concertación del
desarrollo regional y local en sus presupuestos participativos, de acuerdo a su
disponibilidad presupuestal.
15.2. Los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales promueven el desarrollo de la infraestructura necesaria para
la práctica del deporte, la educación física, psicomotricidad y la recreación
en las instituciones y programas educativos de educación básica del país.
15.3. El MINEDU promueve la
implementación de acciones de promoción de la actividad física, la práctica del
deporte y la educación física en la educación básica pública, en articulación
con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
15.4. El MINEDU, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal y según lo autorizado en el marco de la Ley de
Presupuesto Anual, formula las reglas y orientaciones de los Juegos Escolares
Deportivos y Paradeportivos; asimismo, organiza y financia anualmente con los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las diferentes etapas de sus
competencias deportivas hasta la etapa nacional, cuyos ganadores participan en
los Juegos Sudamericanos Escolares.
Artículo 16.- Identificación de talentos
en el marco de la educación básica pública
16.1. Los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias y funciones, de acuerdo a su
disponibilidad presupuestal y en coordinación con el MINEDU, promueven la
organización de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos en las
disciplinas internacionales seleccionadas para su promoción en el ámbito
regional y eventos que promuevan la iniciación deportiva.
16.2. Los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias y funciones, acuerdan
acciones conjuntas con las organizaciones sociales que realizan actividades de
promoción de la actividad física, práctica del deporte y educación física,
tomando como consideración fundamental la diversidad cultural del país, la
diversidad geográfica y el ámbito rural.
16.3. Los Gobiernos Regionales, en el
marco de sus competencias y funciones y de acuerdo a su disponibilidad
presupuestal, organizan eventos estudiantiles de promoción deportiva dirigidos
a la identificación y fomento de los talentos deportivos escolares, en las
diferentes modalidades de la educación básica, para contribuir a la mejora del
desarrollo deportivo local, regional y nacional. Se favorecerá el desarrollo de
programas para atletas escolares destacados para su inclusión progresiva en las
delegaciones deportivas nacionales que compitan internacionalmente en los
eventos del ciclo olímpico.
16.4. El MINEDU identifica a estudiantes
con posibles talentos para el deporte, en el ámbito de la educación básica
pública. Asimismo, implementa un Plan de Identificación del Talento como parte
de las actividades de promoción de la práctica del deporte. El IPD apoya al
MINEDU técnicamente con la formulación de los instrumentos de medición que
deberán aplicarse como insumo al proceso de detección y captación de talentos
en el nivel escolar para la práctica del deporte. La implementación de este
proceso de identificación se realiza a través de las orientaciones emitidas por
la DEFID y son aplicadas por los Profesores de Educación Física y Técnicos
Deportivos en las IIEE.
Artículo 17.- La actividad física y la
práctica del deporte inclusivo en la educación básica pública
El MINEDU, los Gobiernos Regionales y
los Gobiernos Locales promueven la actividad física y la práctica del deporte
inclusivo, reconociendo los intereses y capacidades de las personas que
presentan diferentes condiciones tales como: edad, género, estado de salud,
riesgo social y ambiental, pobreza, origen étnico, cultural, lengua originaria,
diversidad lingüística, talento y superdotación, discapacidad, trastorno del
aprendizaje, haber sido afectado por violencia, o de cualquier otra índole,
eliminando las barreras educativas que impiden su participación de manera
activa y efectiva e implementando los apoyos educativos necesarios (estos
pueden ser pedagógicos, organizacionales, socioemocionales, de
acondicionamiento de espacios físicos, de materiales, mobiliarios, medios de
comunicación, entre otros.), en todas las diferentes etapas, niveles,
modalidades, ciclos y programas de la educación básica pública.
Artículo 18.- La actividad física y la
práctica del deporte en las poblaciones vulnerables y originarias en la
educación básica pública
El MINEDU, los Gobiernos Regionales y
los Gobiernos Locales promueven la actividad física y la práctica del deporte
favoreciendo la participación de las poblaciones vulnerables de la educación
básica y la revaloración de las prácticas deportivas tradicionales de acuerdo a
su diversidad cultural y las poblaciones que se encuentran ubicadas en el
ámbito rural. Además, promueven la práctica del deporte escolar para la
constitución de espacios de encuentro, diálogo e integración social, y para la
construcción de valores compartidos en una sociedad intercultural.
CAPÍTULO III
PLANIFICACIÓN
PARA LA DOTACIÓN Y OCUPACIÓN DE PLAZAS DE PROFESORES DE EDUCACIÓN FÍSICA
Artículo 19.- Financiamiento de plazas en
educación física
La programación de recursos para el
financiamiento de plazas de profesores de educación física se realiza en el
marco de la normatividad presupuestaria vigente y la dotación de plazas se da
de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
La conversión de plazas eventuales a
plazas orgánicas se desarrolla de manera progresiva, en el marco de la Ley de
Reforma Magisterial y la Ley N° 30432; para lo cual la DEFID en coordinación
con los órganos y unidades orgánicas correspondientes del MINEDU emiten las
normas complementarias correspondientes, considerando previamente la
identificación explícita de los recursos financieros para el pago de los
conceptos remunerativos de los docentes de Educación Física y las normas
vigentes para tal caso.
Artículo 20.- Requisitos y perfil
requerido para los profesionales en educación física
Los requisitos y el perfil requerido de
los profesores de educación física son propuestos por los órganos y las
unidades orgánicas competentes del MINEDU, en concordancia con la normatividad
vigente.
Artículo 21.- Procesos de focalización
para la asignación de plazas de educación física
El MINEDU realiza anualmente procesos
de focalización de manera progresiva para completar el servicio educativo de
las horas curriculares de educación física, según el análisis de brechas y la
disponibilidad presupuestal anual y, considerando los procesos de
racionalización, para la incorporación de las plazas necesarias del área
curricular de Educación Física, en las instituciones públicas de la educación
básica pública según corresponda, en el marco del cumplimiento de la Ley y del
presente Reglamento y considerando la normativa vigente.
Artículo 22.- Profesionales para la
función de Técnicos Deportivos, en la educación básica pública
El MINEDU, para el desarrollo de la
promoción del deporte escolar, progresivamente convoca y selecciona profesores
de educación física y profesionales del deporte para la función de técnicos
deportivos, encargados de los procesos de formación de la práctica deportiva
para el fortalecimiento del deporte escolar en las instituciones educativas
públicas de la educación básica.
El MINEDU para implementar los talleres
deportivos – recreativos “Wiñaq”, dota de manera progresiva en las
instituciones educativas públicas de la educación básica, de profesionales de
educación física y/o profesionales con especialidad deportiva para realizar la
función de técnicos deportivos, de acuerdo a la normatividad legal vigente y la
disponibilidad presupuestal del MINEDU y pliegos de los Gobiernos Regionales.
Estos procesos son programados desde la DEFID en coordinación con las DRE y
UGEL, según corresponda. Para ello, se podrá contar con la asistencia técnica
del IPD.
CAPÍTULO IV
PLAN ESTRATÉGICO
DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA
Artículo 23.- Definición y Objeto
23.1. El Plan Estratégico de Promoción
de la Actividad Física, en adelante PLAN, es el documento de alcance nacional,
elaborado en un proceso de análisis y reflexión sobre la situación actual de la
práctica del deporte, la educación física, recreación y la actividad física en
la educación básica pública, en el marco de la Ley N° 30432. Es elaborado por
la Unidad Orgánica responsable de la formulación e implementaciones de las
políticas y planes referidas al deporte y la educación física, y se aprueba
mediante resolución por el MINEDU.
23.2. El PLAN establece las líneas de
intervención para el desarrollo de una vida activa y saludable en la población
estudiantil; en el nivel inicial a través de la psicomotricidad y para los
otros niveles de la educación básica mediante la educación física, recreación y
deporte escolar, a fin de concretar lo establecido en la Ley. Su formulación
deberá realizarse en el marco de las políticas nacionales vigentes sobre la
materia
23.3. El objetivo operativo del PLAN se
orienta a promover los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la
incidencia de enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes, jóvenes,
adultos y adultos mayores, así como combatir las prácticas y hábitos
sedentarios, la mala alimentación, la anemia y la obesidad en los estudiantes
de los niveles, modalidades y ciclos de la educación básica.
23.4. EI PLAN se articula con los
instrumentos de planificación sectorial, regional y local de promoción de la
actividad física y el deporte escolar. Es elaborado y actualizado por el
MINEDU, tiene una vigencia de cinco (05) años en el marco de las políticas
nacionales vigentes sobre la materia, y pueden ser actualizados cuando el
MINEDU lo considere.
Artículo 24.- Proceso de Elaboración
24.1. EI PLAN tiene como fuente
principal en su formulación los objetivos establecidos en la Ley, el PEDN, el
PESEM, el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte
Escolar y la PARDEF; así como las normas técnicas y los lineamientos de los
órganos competentes del Sector, en lo que sea aplicable.
24.2. El PLAN es formulado por la DEFID
de manera participativa con los Gobiernos Regionales y Locales, y desarrolla
los siguientes aspectos:
a) Estilos de vida saludable entre la
población estudiantil.
b) Formación de promotores, agentes
deportivos y difusores de la práctica de la actividad física, recreación,
deporte y educación física.
c) Desarrollo de competencias y
certámenes deportivos entre las diferentes instituciones de las modalidades de
la educación básica del país a nivel local, regional y nacional.
d) Incorporación de la actividad física
en los programas, planes y acciones en las otras áreas curriculares de la
Educación Básica.
e) Difusión de información sobre la
importancia de la realización de actividad física y el deporte en el nivel
escolar.
f) Desarrollo de la infraestructura
necesaria y accesible para la práctica del deporte, la educación física y la
recreación en las instituciones de educación básica del país.
g) Adquisición de material deportivo de
acuerdo a las necesidades de los estudiantes.
h) Acciones de concertación con los
tres niveles de gobierno y entidades públicas y privadas.
Como parte del proceso de formulación
del PLAN, se solicitan las opiniones correspondientes de los Ministerios,
instituciones públicas y privadas a que se refiere el artículo 2 de la Ley.
Artículo 25.- Estructura y contenidos
La estructura y contenidos del PLAN
tiene en cuenta las metodologías y orientaciones emitidas por el MINEDU sobre
planes de actuación y se formula con alineamiento a las estrategias nacionales
vigentes referidas a la actividad física y el deporte en el nivel escolar, al
Proyecto Educativo Nacional al 2036, al Plan Estratégico Sectorial Multianual -
PESEM del Sector Educación, a la PARDEF y otras fuentes.
El PLAN sigue la estructura de un plan
de actuación y de los lineamientos de planeamiento establecidos por el
Ministerio de Educación. Los indicadores establecidos son alineados a la PARDEF
y al lineamiento de aplicación de la cadena de resultados, considera reportes
de seguimiento anual y de evaluación multianual; previa validación de la unidad
orgánica de planeamiento del MINEDU.
Artículo 26.- Seguimiento y Evaluación
26.1. La DEFID establece tableros de
control para el monitoreo a lo largo del año del PLAN, y evaluación multianual.
En cada uno de los momentos se evalúa y reformula su continuidad.
26.2. El MINEDU, a través de sus
órganos y unidades orgánicas competentes, coordina con los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales el proceso de implementación, ejecución, monitoreo y
evaluación de las acciones del PLAN.
Artículo 27.- Inversiones en el marco del
PLAN
27.1. El MINEDU programa las
inversiones del Sector Educación en el Programa Multianual de Inversiones, el
cual tiene como objetivo la selección de las inversiones a ser financiadas
total o parcialmente con fondos públicos necesarios para alcanzar las metas de
producto establecidas para el logro de los objetivos priorizados y los
indicadores de resultado respecto al cierre de brechas, según lo establecido en
la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones.
27.2. Cuando se planteen inversiones
que contengan espacios deportivos en el marco del PLAN, durante el diagnóstico
se debe tomar en cuenta la infraestructura deportiva y/o recreativa existente a
nivel nacional. Sin perjuicio de esto, cabe mencionar, que las inversiones solo
podrán ejecutarse en unidades productoras pertenecientes al Sector Educación.
27.3. La elaboración y viabilidad de
los estudios de pre inversión, así como la ejecución de los proyectos de
inversión y las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de
Rehabilitación y de Reposición - IOARR están sujetas a la disponibilidad
presupuestal de cada uno de los pliegos ejecutores, según sea el caso.
27.4. Las inversiones planteadas deben
tomar como marco normativo las disposiciones del INVIERTE.PE, el documento
sectorial que establezca las brechas identificadas y criterios de priorización
de inversiones, el Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación y
demás normas aplicables.
27.5. Para las acciones sobre
infraestructura educativa establecidas en el PLAN, el MINEDU desarrolla las
estrategias necesarias para la priorización, gestión, uso compartido,
construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación, acondicionamiento y
mantenimiento de infraestructura deportiva, con la finalidad de asegurar la
práctica del deporte, la educación física y la recreación de todos los
estudiantes dentro de los locales educativos que permitan también la práctica
de la actividad física a través del juego y la recreación, de acuerdo a las
disposiciones vigentes.
Artículo 28.- Fuentes de Financiamiento
La implementación del PLAN se financia
con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin
perjuicio de ello, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Unidades
Ejecutoras que ejecutan proyectos relacionados al Sector Educación también
pueden viabilizar proyectos y actividades relacionadas al PLAN, sujeto a su disponibilidad
presupuestal, en el marco de lo autorizado en las Leyes Anuales de Presupuesto
del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Articulación para la promoción
de la participación estudiantil en los eventos deportivos nacionales e
internacionales
El MINEDU a través de sus órganos y
unidades orgánicas competentes, coordina y articula con los Gobiernos
Regionales, los Gobiernos Locales, el Instituto Peruano del Deporte, la
Asociación Nacional Paralímpica del Perú, Federaciones Deportivas u otras
instituciones, según corresponda, la participación de los estudiantes en
eventos deportivos nacionales e internacionales.
Segunda.- Financiamiento de la
implementación
Las medidas y acciones necesarias para
la implementación de las disposiciones del presente Reglamento se financiarán
con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de los
Pliegos involucrados, según corresponda, de manera progresiva y sujeta a la
disponibilidad presupuestal, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto
del Sector Público y la normativa presupuestaria vigente, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Articulación de actividades en el
marco de la Ley N° 30432
El Ministerio de Educación, los
Gobiernos Regionales y Locales, el Centro Vacacional Huampaní así como las
diversas instituciones públicas vinculadas al deporte, la recreación y la
educación física, realizan las modificaciones a que hubiera lugar en el Plan
Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI),
respectivo; los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales actualizan sus
actividades, en concordancia con las actividades de la PARDEF y las Políticas y
Planes del SINAPLAN.
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