Defensoría del Pueblo plantea a la presidenta de la República suspender
el concurso de nombramiento docente por falta de garantías
La Defensoría del Pueblo considera
que la renuncia del titular del Ministerio de Educación y el estado de
incertidumbre que afronta dicho sector en la actualidad, limitan las garantías
para realizar la Prueba Única Nacional (PUN) los días 9 y 11 de diciembre. Ante
esta coyuntura, la institución precisa que:
1.
El concurso público de méritos es el
instrumento a través del cual se evalúan objetivamente los conocimientos y
competencias de las/los aspirantes a servidoras/es públicas/os, favoreciendo el
ingreso de las/los profesionales más capacitadas/os para desempeñarse y
permanecer en el cargo.
2.
En el sector Educación, el concurso
público de méritos representa un filtro para la selección de profesionales
idóneos que tendrán a su cargo la educación y formación de niñas, niños y
adolescentes que estudian en las instituciones educativas públicas.
3.
Se debe tener presente que en el año
2021, el concurso público para el ingreso a la carrera magisterial fue
suspendido ante las denuncias penales por la presunta filtración de la
A este grave problema se añade que,
debido a la actual ausencia del titular del sector, la etapa de la PUN no
cuenta con las garantías necesarias para prevenir los diversos tipos de riesgos
que puedan presentarse y la adopción oportuna de decisiones, en el caso de
verificarse la materialización de los mismos. Esto se debe a que no se cuenta
con la instancia de control de los procesos del sector Educación de mayor
jerarquía y responsabilidad.
4.
El correcto funcionamiento de la
administración pública es esencial para garantizar procesos administrativos de
calidad, sobre todo en aquellos de la mayor relevancia, como es el caso del
servicio educativo. Para conseguirlo, es necesario prevenir dudas o
cuestionamientos que afecten la credibilidad de la evaluación.
5.
En este contexto, la Defensoría del
Pueblo exhorta a la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, y a
las/los funcionarias/os del Ministerio de Educación en funciones a aplicar el
principio del Interés Superior del Niño regulado en la Ley n.º 30466, y
suspender la aplicación de la PUN, puesto que la institución considera que esta
decisión es la más favorable para garantizar el derecho de acceso a una
educación de calidad de todas/os las/los niñas, niños y adolescentes del Perú.
Fuente: DEFENSORÍA DEL PUBLO