LEY Nº 31637
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 28044, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A FIN DE
ESTABLECER LA INCLUSIÓN DE CONTENIDOS EN
EL CURRÍCULO NACIONAL DE LA EDUCACIÓN BÁSICA E INCORPORAR EL PROCESO
PARTICIPATIVO DE ELABORACIÓN DE LOS CURRÍCULOS REGIONALES
Artículo único. Modificación del artículo 33 de la Ley 28044,
Ley General de Educación
Se
modifica el artículo 33 de la Ley 28044, Ley General de Educación, en los
siguientes términos:
“Artículo 33. Currículo Nacional de la Educación Básica y su
diversificación
El Currículo Nacional de la Educación Básica es abierto, flexible,
integrador y diversificado. Contiene los aprendizajes que deben lograr los
estudiantes al concluir cada nivel y modalidad. Incluye un conjunto de
competencias y contenidos curriculares priorizados que guardan relación con los
fundamentos, principios y fines de la educación peruana, así como con los
objetivos de la educación básica.
El Ministerio de Educación es responsable de diseñar el Currículo
Nacional de la Educación Básica. En la instancia regional y local se
diversifican a fin de responder a las características específicas, necesidades
y demandas de los estudiantes de cada región y en función de sus entornos
socioculturales, lingüísticos, económico-productivos y geográficos.
Los currículos regionales se formulan conforme a lo previsto en el
reglamento de la presente ley, con asistencia técnica del Ministerio de
Educación. Son aprobados por la dirección regional de educación o la entidad
que haga sus veces previa opinión favorable del Ministerio de Educación.
Cada institución educativa construye su propuesta curricular, que
tiene valor oficial”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil
veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de
diciembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO