Decreto Supremo
que deroga el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara
Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y
salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas
medidas para el restablecimiento de la convivencia social, sus prórrogas y
modificaciones
DECRETO
SUPREMO Nº 130-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto
Supremo N° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por
el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención
y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada
por los Decretos Supremos N°s. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA,
009-2021-SA, 025-2021-SA, 003-2022-SA y 015-2022-SA, hasta el 24 de febrero de
2023;
Que, por el Decreto
Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia
Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas
como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el
restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia
Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, quedando
restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la
libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la
libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos
9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de
la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por Decreto
Supremo N° 030-2022-PCM, Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, Decreto Supremo N°
058-2022-PCM, Decreto Supremo N° 076-2022-PCM, Decreto Supremo N° 092-2022-PCM,
Decreto Supremo N° 108-2022-PCM y Decreto Supremo N° 118-2022-PCM, hasta el 31
de octubre de 2022;
Que, considerando el
contexto actual sobre la evolución de la pandemia, el avance del proceso de
vacunación, la disminución de la positividad, la disminución de los pacientes
internados en las unidades de cuidados intensivos, y la disminución de los
fallecimientos por COVID-19, se ha visto por conveniente derogar el Decreto
Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia
Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas
como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el
restablecimiento de la convivencia social; así como, los Decretos Supremos N°
030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM, N° 063-2022-PCM, N°
069-2022-PCM, N° 076-2022-PCM, N° 092-2022-PCM, N° 108-2022-PCM y N°
118-2022-PCM los cuales disponen sus prórrogas y modificaciones;
De conformidad con lo
establecido en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del
Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;
Con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la
República;
DECRETA:
Artículo 1.- Derogación
Deróguese el Decreto
Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia
Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas
como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el
restablecimiento de la convivencia social; así como, los Decretos Supremos N°
030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM, N° 063-2022-PCM, N°
069-2022-PCM, N° 076-2022-PCM, N° 092-2022-PCM, N° 108-2022-PCM y N°
118-2022-PCM los cuales disponen sus prórrogas y modificaciones.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto
Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro
del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el
Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de
Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo,
el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y
Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas,
la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la
Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del
Ambiente, y la Ministra de Cultura.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- El Gobierno Nacional, los Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias y en
permanente articulación promueven el uso facultativo de mascarillas, la
vacunación contra la COVID-19 y otras medidas de promoción y vigilancia de
prácticas saludables y actividades, en relación a la emergencia sanitaria; para
lo cual el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial dicta las
disposiciones que resulten necesarias.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil
veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO
TERRONES
Presidente de la
República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del
Consejo de Ministros